Hola, Oscar.
El ejemplo era solamente para resaltar el uso del calificativo de "rellenable"; por eso dije que no me metía en las honduras técnicas.
👁 Smile :)
Lo que sí hice fue leer antes la resolución ecuatoriana, que está disponible en
http://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/sies/03-04-09/SIE-COEX-09-16.doc.
Entiendo que no están hablando solamente de las baterias baratas, sino de todo tipo de baterias eléctricas. Tal vez adelantándose a ese tipo de avances (me refiero a unas "rellenables") o con su conocimiento previo, se colocó la posibilidad de cubrir en ese punto del arancel a este tipo de pila.
La casilla de la primera fila,le antes de la referencia a "recargable" y "rellenable" tiene una enumeración de los tipos, pero al final aparece también una referencia a "otras baterias".
Es un punto de vista por supuesto; tal vez simplemente se "pasaron de calidad" como decimos por acá los ecuatorianos con esa referencia, pero como abogado siempre pienso que las palabras en las normas tienen algún sentido práctico.
Saludos cordiales,