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vecindad civil

Hola, necesito vuestra ayuda con las palabras en negrilla.

modificaciones judiciales, en virtud de las cuales se altera la capacidad de las personas o se declara a las mismas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
-declaraciones de ausencia o de fallecimiento
-nacionalidad y vecindad civil
-patria potestad tutela y demas representaciones previstas por la Ley
-matrimonio y divorcio
-defuncion
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vecindad civil supongo que se refiere a que la persona es vecina de una determinada ciudad (es decir, se refiere al lugar donde reside). Por ejemplo: Nacionalidad: noruega, con residencia en París.
La vecindad civil fue definida por Martín Liria Lafarga (Ponencia sobre la regionalidad o vecindad civil, "Jornadas de Derecho foral" Zaragoza. Librería General 1972 p g. 9) como el:

  • "Vinculo de dependencia regional (y en algunos casos, el de mera dependencia comarcal o local) que conlleva la sumisión a una u otra de las legislación civiles vigentes en nuestra nación.".
Y esta sujeción a la legislación "civil" es la que diferencia a la vecindad civil de la llamada vecindad "administrativa" o "política", recogida en algunos estatutos de autonomía y en virtud de la cual determinadas personas quedan sujetas al ámbito de aplicación "política" o administrativa" del respectivo Estatuto.
Por estos lados lo llamamos carta de residencia o certificado de vecindad.

Este documento es expedido por la autoridad local (Secretaría de Gobierno de la ciudad donde habita la persona).
Aquí es Certificado de Empadronamiento.

Hola,

Eso no es exacto. Una cosa es el lugar donde se está empadronado, y otra cosa el lugar donde se ostenta la vecindad civil (por ejemplo, una persona puede estar empadronada en Vigo y no ostentar la vecindad civil gallega, a la que se puede optar al cabo de dos años de residencia efectiva en dicha comunidad si se delara así ente el Juzgado -mi caso-, o bien si al cabo de diez años no ha delarado en contra, se adquiere automáticamente).

La "vecindad civil" en España es el fruto de mantener retazos de legislación medieval que mantienen privilegios en determinadas comunidades; que yo conozca hay muy pocos países donde existan situaciones análogas.
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